Pieza n.º 8 — Acta
Toda autoridad constituida, todo funcionario público o empleado que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de un crimen o de un delito está obligado a dar aviso de ello sin demora al fiscal de la República y a transmitir a dicho magistrado todas las informaciones, actas y diligencias que con ello se relacionen.
Artículo 40 del código de procedimiento penal, párrafo segundo. Once líneas. Es la única diligencia que alguien como yo tiene derecho a escribir, y ni siquiera es facultativa.
En siete años he registrado, referenciado, digitalizado y devuelto a su caja una cantidad de actas que podría dar con un margen de cien. Nunca había redactado ninguna.
La escribí en mi casa, en la rue Sébastien-Gryphe, el sábado 11 de octubre, en la mesa de la cocina, empezando por la relación de piezas, porque siempre se empieza por la lista. Seis folios, numerados abajo a la derecha, seis de seis, con el asunto y la fecha en la cabecera de cada página, como en el manual del servicio, que rige para las fichas de anomalía y que nadie ha prohibido nunca aplicar al resto.